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Normas y reglas de diseño. Sistemas de protección contra incendios

CAMBIO N° 1
al conjunto de reglas SP 5.13130.2009 "Sistemas protección contra incendios. Ajustes alarma de incendios y sistemas automáticos de extinción de incendios. Estándares y reglas de diseño"


OK 13.220.10

Fecha de introducción 2011-06-20


APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por orden del Ministerio de Situaciones de Emergencia de Rusia de fecha 01/06/2011 N 274 de 20 de junio de 2011.

1) En el apartado 3:

cláusula 3.99

"3.99 aspersor-drenador AUP (AUP-SD): Aspersor AUP, en el que se utiliza una unidad de control de diluvio y medios técnicos para su activación, y el suministro agente extintor de incendios El ingreso al área protegida se lleva a cabo solo cuando el rociador se activa de acuerdo con el circuito lógico "Y" y medios tecnicos activación del nodo de control.";

añadir los párrafos 3.121-3.125 con el siguiente contenido:

"3.121 sistema automático contra incendios: Equipos conectados mediante líneas de conexión y que funcionan de acuerdo con un algoritmo determinado para realizar tareas para proporcionar seguridad contra incendios sobre el objeto.

3.122 compensador de aire: Un dispositivo de orificio fijo diseñado para minimizar la probabilidad de activaciones de válvulas de falsa alarma causadas por fugas de aire en las tuberías de suministro y/o distribución de los AUP de rociadores de aire.

3.123 intensidad de riego: El volumen de líquido extintor de incendios (agua, solución acuosa (incluida una solución acuosa de agente espumante, otros líquidos extintores) por unidad de área por unidad de tiempo.

3.124 Superficie mínima regada por AUP: Valor mínimo la parte normativa o de diseño del área total protegida, sujeta a pulverización simultánea con líquido extintor de incendios cuando todos los rociadores ubicados en esta parte del área total protegida estén activados.

3.125 OTV microencapsulado activado térmicamente (Terma-OTV): Sustancia (líquido o gas extintor de incendios) contenida en forma de microinclusiones (microcápsulas) en sólidos, plásticos o grandes materiales, liberado cuando la temperatura aumenta a un cierto valor (establecido). "

2) La cláusula 4.2 del apartado 4 deberá quedar expresada de la siguiente manera:

"4.2 Las instalaciones automáticas (a excepción de las autónomas) deberán realizar simultáneamente la función de alarma contra incendios".

3) En el apartado 5:

en las notas al cuadro 5.1 del párrafo 5.1.4:

El párrafo 4 debería decirse como sigue:

"4 Si el área protegida real es menor que el área mínima regada por la AUP especificada en la Tabla 5.3, entonces el caudal real puede reducirse en un factor.";

añádanse los párrafos 7 a 9 como sigue, respectivamente:

"7 Duración del funcionamiento de la espuma AUP con baja y baja espuma frecuencia media con el método de extinción de incendios superficial se debe tomar: 10 min. - para locales de las categorías B2 y B3 según Peligro de incendio; 15 minutos. - para locales de las categorías A, B y B1 por riesgo de explosión e incendio; 25 min. - para locales del grupo 7.

8 Para AUP de diluvio, se permite colocar rociadores con distancias entre ellos mayores que las indicadas en la Tabla 5.1 para rociadores de rociadores, siempre que al colocar rociadores de diluvio se aseguren los valores estándar de intensidad de riego para toda el área protegida y decisión no contradice los requisitos de la documentación técnica para este tipo irrigadores.

9 La distancia entre los rociadores bajo un techo inclinado debería tomarse a lo largo de un plano horizontal.";

se elimina la cláusula 5.4.4;

cláusula 5.8.8

"En sistemas de rociadores llenos de agua y de aire, la instalación de Dispositivo de bloqueo detrás de la válvula de señal, siempre que se proporcione control automático del estado del dispositivo de bloqueo ("Cerrado" - "Abierto") y la señal se envíe a una habitación con presencia constante del personal de servicio.";

La cláusula 5.9.25 se complementará con el siguiente párrafo:

"Los volúmenes de diseño y de reserva del agente espumante podrán estar contenidos en un solo recipiente."

4) la tabla 8.1 del inciso 8.3 del apartado 8 debe expresarse de la siguiente manera:

"Cuadro 8.1

Gases licuados

gases comprimidos

Dióxido de carbono ()

Freón 23 ()

Argón()

Freón 125 ()

Freón 218 ()

Freón 227ea ()

nitrógeno () - 52% (vol.)

argón () - 40% (vol.)

dióxido de carbono () - 8% (vol.)

Freón 318C ()

Hexafloruro de azufre ()

nitrógeno () - 50% (vol.)

argón () - 50% (vol.)

Freón TFM-18I:

freón 23 () - 90% (masa)

yoduro de metilo () - 10% (peso)

Freón FK-5-1-12 ()

Freón 217J1 ()

freón

5) En el artículo 11:

La cláusula 11.1 debería establecerse de la siguiente manera:

"11.1 Instalaciones independientes Los sistemas de extinción de incendios se dividen según el tipo de agente extintor de incendios (FME) en líquido, espuma, gas, polvo, aerosol, instalaciones de extinción de incendios con Terma-FTV y combinadas.";

cláusulas 11.3, 11.4

"11.3 El diseño de instalaciones autónomas se realiza de acuerdo con las directrices de diseño desarrolladas por organización de diseño para proteger objetos típicos.

11.4 Los requisitos para el stock de agentes extintores para una instalación autónoma de extinción de incendios deben cumplir con los requisitos para el stock de agentes extintores para una instalación automática de extinción de incendios de tipo modular, con excepción de las instalaciones autónomas con fuego microencapsulado activado térmicamente. agentes extintores.";

añadir la cláusula 11.6 con el siguiente contenido:

"11.6 Se recomienda el uso de instalaciones autónomas de extinción de incendios para proteger el equipo eléctrico de acuerdo con características técnicas equipo eléctrico."

6) En el artículo 13:

La cláusula 13.1.11 quedará expresada de la siguiente manera:

"13.1.11 Los detectores de incendios deberían utilizarse de acuerdo con los requisitos de este conjunto de reglas, otros documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como documentación técnica para tipos específicos de detectores.

El diseño de los detectores debe garantizar su seguridad en relación con el entorno exterior de acuerdo con los requisitos.

El tipo y parámetros de los detectores deben garantizar su resistencia a factores climáticos, mecánicos, electromagnéticos, ópticos, de radiación y otros. ambiente externo en los lugares donde se encuentran los detectores.";

La cláusula 13.2.2 quedará expresada de la siguiente manera:

"13.2.2 El número máximo y el área de locales protegidos por una línea de dirección con detectores de incendios direccionables o dispositivos direccionables está determinado por las capacidades técnicas de los equipos de control y control, las características técnicas de los detectores incluidos en la línea y no No depende de la ubicación del local en el edificio.

Los bucles de alarma contra incendios direccionables junto con los detectores de incendios direccionables pueden incluir dispositivos de entrada/salida direccionables, módulos de control direccionables para bucles sin dirección con detectores de incendios direccionables incluidos, separadores de cortocircuito y actuadores direccionables. La posibilidad de incluir dispositivos direccionables en un bucle direccionable y su número están determinados por las características técnicas del equipo utilizado, que figuran en la documentación técnica del fabricante.

Para abordar líneas paneles de control Los detectores de seguridad direccionables o los detectores de seguridad sin dirección se pueden encender a través de dispositivos direccionables, siempre que se cumplan los algoritmos necesarios para el trabajo de los bomberos y sistemas de seguridad.";

La cláusula 13.3.6 quedará expresada de la siguiente manera:

"13.3.6 La colocación de detectores puntuales de incendio por calor y humo debería realizarse teniendo en cuenta los flujos de aire en el recinto protegido provocados por el suministro y/o ventilación de escape, y la distancia desde el detector hasta el orificio de ventilación debe ser de al menos 1 m. En el caso de utilizar detectores de incendios por aspiración, la distancia desde el tubo de entrada de aire con orificios hasta el orificio de ventilación está regulada por la cantidad de flujo de aire permitido para. de este tipo detectores de acuerdo con documentación técnica al detector.

La distancia horizontal y vertical de los detectores a los objetos y dispositivos cercanos, a las lámparas eléctricas, en cualquier caso debe ser de al menos 0,5 m. Los detectores de incendios deben colocarse de tal manera que los objetos y dispositivos cercanos (tuberías, conductos de aire, equipos, etc.) impidieron el impacto de los factores de incendio en los detectores, y las fuentes de radiación luminosa y interferencias electromagnéticas no afectaron la preservación de la funcionalidad del detector.";

La cláusula 13.3.8 quedará expresada de la siguiente manera:

"13.3.8 Se deberían instalar detectores puntuales de humo y calor en cada compartimento del techo con un ancho de 0,75 mo más, limitados por las estructuras del edificio (vigas, correas, nervaduras de losa, etc.) que sobresalgan del techo a una distancia de más de 0,4 m.

Si las estructuras del edificio sobresalen del techo a una distancia superior a 0,4 m y el ancho de los compartimentos que forman es inferior a 0,75 m, el área controlada por los detectores de incendios, indicada en las tablas 13.3 y 13.5, se reduce en un 40%.

Si existen partes salientes en el techo de 0,08 a 0,4 m, el área controlada por los detectores de incendios, indicada en las tablas 13.3 y 13.5, se reduce en un 25%.

La distancia máxima entre detectores a lo largo de haces lineales se determina de acuerdo con las tablas 13.3 y 13.5, teniendo en cuenta la cláusula 13.3.10.";

La cláusula 13.15.9 quedará expresada de la siguiente manera:

"13.15.9 Las líneas de conexión realizadas con cables telefónicos y de control que cumplan con los requisitos de la cláusula 13.15.7 deben tener un suministro de reserva de núcleos de cables y terminales de cajas de conexiones de al menos el 10%.";

El párrafo primero de la cláusula 13.15.14 quedará expresado de la siguiente manera:

"13.15.14 No se permite la instalación conjunta de bucles de alarma contra incendios y líneas de conexión de sistemas automáticos contra incendios con voltajes de hasta 60 V con líneas con voltajes de 110 V o más en una caja, tubería, arnés o canal cerrado. Estructura de construcción o en una bandeja.";

El párrafo primero de la cláusula 13.15.15 quedará expresado de la siguiente manera:

"13.15.15 En caso de instalación abierta en paralelo, la distancia desde los alambres y cables de los sistemas automáticos contra incendios con voltaje de hasta 60 V hasta los cables de alimentación e iluminación debe ser de al menos 0,5 m".

7) En el artículo 14:

La cláusula 14.2 quedará expresada de la siguiente manera:

"14.2 Generación de señales de control de sistemas de alerta de tipo 1, 2, 3, 4, equipos de protección contra humos, ventilación general y aire acondicionado, equipo de ingenieria participar en garantizar la seguridad contra incendios de la instalación, así como la formación de comandos para cortar el suministro de energía a los consumidores enclavados con sistemas automáticos contra incendios, se puede llevar a cabo cuando se activa un detector de incendios que cumpla con las recomendaciones establecidas en el Apéndice P En este caso, no hay ningún detector de incendios instalado en la habitación (parte de la habitación tiene menos de dos detectores conectados según el circuito lógico "OR"). La colocación de detectores se realiza a una distancia no mayor a la normativa.

Cuando se utilizan detectores que cumplen adicionalmente los requisitos de la cláusula 13.3.3 a), b), c), se puede instalar un detector de incendios en una habitación (parte de una habitación).

Las cláusulas 14.4, 14.5 se modificarán como sigue, respectivamente:

"14.4 En una sala con presencia las 24 horas del personal de servicio, notificaciones sobre el mal funcionamiento de los dispositivos de monitoreo y control instalados fuera de esta sala, así como líneas de comunicación, monitoreo y control de los medios técnicos de alerta a las personas en caso de control de incendios y evacuación, protección contra humos, extinción automática de incendios y otras instalaciones y dispositivos de protección contra incendios.

La documentación de diseño debe identificar al destinatario de la notificación de incendio para garantizar que se completen las tareas de acuerdo con la Sección 17.

En instalaciones de clase de riesgo funcional F 1.1 y F 4.1, las notificaciones de incendios deben transmitirse a los departamentos. cuerpo de Bomberos a través de un canal de radio debidamente asignado u otras líneas de comunicación en modo automático sin la participación del personal de la instalación ni de ninguna organización que transmita estas señales. Se recomienda utilizar medios técnicos con resistencia a interferencias electromagnéticas de al menos 3er grado de gravedad según GOST R 53325-2009.

Si no hay personal en el lugar de servicio las 24 horas del día, los 7 días de la semana, las notificaciones de incendio deben transmitirse a los departamentos de bomberos a través de un canal de radio debidamente designado u otras líneas de comunicación en modo automático.

En otros sitios, sujeto a disponibilidad. viabilidad técnica Se recomienda duplicar las señales automáticas de alarma contra incendios a los cuerpos de bomberos a través de un canal de radio debidamente asignado u otras líneas de comunicación en modo automático.

Al mismo tiempo, se deben tomar medidas para aumentar la confiabilidad de las notificaciones de incendios, por ejemplo, la transmisión de notificaciones de "Atención", "Incendio", etc.

14.5 Iniciar el sistema ventilación de humos Se recomienda realizar desde detectores de incendios de humo o gas, incluso en el caso de utilizar una instalación de rociadores extintores en la instalación.

El sistema de ventilación de humos debe iniciarse desde los detectores de incendios:

si el tiempo de respuesta de la instalación de rociadores automáticos contra incendios es mayor que el tiempo necesario para activar el sistema de ventilación de humos y garantizar una evacuación segura;

si el agente extintor (agua) de una instalación de rociadores extintores de agua dificulta la evacuación de personas.

En otros casos, los sistemas de ventilación de humos podrán conectarse desde una instalación de rociadores de extinción de incendios."

8) La cláusula 15.1 del Artículo 15 deberá quedar expresada de la siguiente manera:

"15.1 En cuanto al grado de garantía de la confiabilidad del suministro de energía, los sistemas de protección contra incendios deberían clasificarse en la Categoría I de acuerdo con las Reglas de Instalación Eléctrica, con excepción de los motores eléctricos de compresores, bombas de drenaje y espuma, que pertenecen a la Categoría III. de suministro de energía, así como los casos especificados en los párrafos 15.3, 15.4.

El suministro de energía a los sistemas de protección contra incendios para edificios de clase funcional de riesgo de incendio F1.1 con ocupación las 24 horas del día debe realizarse a partir de tres fuentes de energía independientes y mutuamente redundantes, una de las cuales debe ser un generador eléctrico autónomo."

9) En el Apéndice A:

el párrafo A.2 debería decirse como sigue:

"A.2 En este anexo, se entiende por edificio un edificio en su totalidad o como parte de un edificio (compartimiento contraincendios), separado por muros cortafuegos y techos ignífugos 1er tipo.

El indicador estándar de área de habitación en la Sección III de este apéndice significa el área de parte de un edificio o estructura asignada por estructuras de cerramiento clasificadas como barreras contra incendios con un límite de resistencia al fuego: tabiques - no menos de EI 45, paredes y techos - no menos de REI 45. Para edificios y estructuras que no contienen partes (locales) separadas por estructuras de cerramiento con el límite de resistencia al fuego especificado, según la norma El indicador de superficie de la habitación en la sección III del presente anexo se refiere al área asignada por las estructuras de cerramiento externas de un edificio o estructura.";

en el cuadro A.1:

Los apartados 4, 5 y 6 quedarán redactados como sigue, respectivamente:

Objeto de protección

Indicador estándar

4 Edificios y estructuras para automóviles:

4.1 Estacionamientos cerrados

4.1.1 Subterráneo, sobre rasante de 2 plantas o más

4.1.2 Piso único sobre el suelo

4.1.2.1 Edificios de grados I, II, III de resistencia al fuego

En área total 7000 m o más

Con una superficie total inferior a 7000 m

4.1.2.2 Edificios de clase de resistencia al fuego IV, clase de riesgo de incendio estructural C0

Con una superficie total de 3600 m o más

Con una superficie total inferior a 3600 m

4.1.2.3 Edificios de clase de resistencia al fuego IV, clase de riesgo de incendio estructural C1

Con una superficie total de 2000 m o más

Con una superficie total inferior a 2000 m

4.1.2.4 Edificios de IV grado de resistencia al fuego, clase de riesgo de incendio estructural C2, C3

Con una superficie total de 1000 m o más

Con una superficie total inferior a 1000 m

4.1.3 Edificios de estacionamiento mecánico

Independientemente del área y número de pisos.

4.2 Para mantenimiento y reparación

5 Edificios con una altura superior a 30 m (excepto edificios residenciales y edificios industriales categorías G y D para riesgo de incendio)

Independientemente del área

6 edificios residenciales:

6.1 Dormitorios, edificios residenciales especializados para personas mayores y discapacitadas

Independientemente del área

6.2 Edificios residenciales con una altura superior a 28 m

Independientemente del área


la nota a pie de página "" debería redactarse como sigue:

"Los detectores de incendios AUPS se instalan en los pasillos de los apartamentos y se utilizan para abrir válvulas y encender los ventiladores de las instalaciones de presión de aire y eliminación de humo. Las viviendas de los apartamentos en edificios residenciales con una altura de tres pisos o más deben estar equipadas con sistemas ópticos autónomos. -detectores de humo electrónicos.";

en el cuadro A.3:

el párrafo 6 debería incluirse en la sección " Naves industriales", excluyéndolo del apartado "Locales de almacén";

El párrafo 35 debería decir lo siguiente:

Objeto de protección

Indicador estándar

35 Locales de alojamiento:

35.1 Computadoras electrónicas (computadoras), sistemas automatizados de control de procesos, equipos que operan en sistemas de control de procesos tecnológicos complejos, cuya violación afecta la seguridad de las personas.

Independientemente del área

35.2 Procesadores de comunicación (servidor), archivos de medios magnéticos, trazadores, impresión de información en papel (impresora)

24 mo más

Menos de 24m

35.3 Para colocar computadoras personales en los escritorios de los usuarios

Independientemente del área




"En los casos previstos en el apartado 8.15.1 de este reglamento, para los locales que requieran instalaciones automáticas extinción de incendios por gas se permite no utilizar dichas instalaciones, siempre que todos los equipos electrónicos y eléctricos estén protegidos por instalaciones autónomas de extinción de incendios y se instale una alarma contra incendios automática en el local.";

en el cuadro A.4:

añadir el apartado 8 con el siguiente contenido:

Objeto de protección

Indicador estándar

8 Paneles eléctricos y armarios eléctricos (incluidos dispositivos de distribución), ubicado en locales de clase funcional de riesgo de incendio F1.1


agregue una nota al pie "" con el siguiente contenido:

"Los equipos enumerados están sujetos a protección mediante instalaciones autónomas de extinción de incendios.";

agregue la siguiente nota:

"Nota: Las instalaciones eléctricas ubicadas en instalaciones subterráneas y aéreas estacionarias del metro deben estar protegidas por instalaciones autónomas de extinción de incendios.";

El Apéndice D debe complementarse con los párrafos D11-D15 con el siguiente contenido, respectivamente:

"D.11 Concentración volumétrica estándar de extinción de incendios de freón TFM-18I. La densidad del vapor a 101,3 kPa y 20 °C es de 3,24 kg/m.


Cuadro D.11

Nota: SP 5.13130.2009 modificada No. 1 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de alarma y extinción de incendios. Normas y reglas de diseño" reemplazadas por SP 5.13130.2013.

SP 5.13130.2009 según enmendada No. 1 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de alarma y extinción de incendios. Normas y reglas de diseño"

  1. Prefacio
  2. 1 área de uso
  3. 2 Referencias normativas
  4. 3. Términos y definiciones
  5. 4. Provisiones generales
  6. 5. Sistemas de extinción de incendios por agua y espuma.
  7. 6. Instalaciones de extinción de incendios con espuma de alta expansión
  8. 7. Complejo robótico contra incendios
  9. 8. Instalaciones de extinción de incendios por gas.
  10. 9. Instalaciones de extinción de incendios de polvo de tipo modular.
  11. 10. Instalaciones de extinción de incendios por aerosoles.
  12. 11. Instalaciones autónomas de extinción de incendios.
  13. 12. Equipos de control de instalaciones de extinción de incendios.
  14. 13. Sistemas de alarma contra incendios
  15. 14. Interrelación de los sistemas de alarma contra incendios con otros sistemas y equipos de ingeniería de objetos.
  16. 15. Suministro eléctrico de sistemas de alarma contra incendios e instalaciones de extinción de incendios.
  17. 16. Puesta a tierra de protección y puesta a tierra. Requerimientos de seguridad
  18. 17. Disposiciones generales que se tienen en cuenta a la hora de elegir equipos automáticos contra incendios.
  19. Apéndice A. Relación de edificios, estructuras, locales y equipos sujetos a protección mediante instalaciones automáticas de extinción de incendios y alarmas automáticas contra incendios. Provisiones generales
    1. I. Edificios
    2. II. Instalaciones
    3. III. Instalaciones
    4. IV. Equipo
  20. apéndice B Grupos de locales (producción y procesos tecnológicos) según el grado de peligro de desarrollo de incendio, dependiendo de su finalidad funcional y de la carga de fuego de los materiales combustibles
  21. apéndice B Metodología para el cálculo de los parámetros AUP para la extinción de incendios superficiales con agua y espuma de baja expansión.
  22. Apéndice D Metodología para el cálculo de los parámetros de instalaciones de extinción de incendios con espuma de alta expansión.
  23. Apéndice D Datos iniciales para calcular la masa de agentes extintores de incendios gaseosos.
  24. Apéndice E Metodología para calcular la masa de agente extintor de incendios por gas para instalaciones de extinción de incendios por gas cuando se extingue por método volumétrico.
  25. Apéndice G. Metodología para el cálculo hidráulico de instalaciones de extinción de incendios con dióxido de carbono a baja presión.
  26. Apéndice Z. Metodología para el cálculo del área de apertura para liberar el exceso de presión en habitaciones protegidas por instalaciones de extinción de incendios por gas.
  27. Apéndice I. Disposiciones generales para el cálculo de instalaciones de extinción de incendios de polvo de tipo modular.
  28. Apéndice K Método de cálculo instalaciones automaticas extinción de incendios por aerosoles
  29. Apéndice L. Metodología para calcular el exceso de presión al suministrar aerosol extintor de incendios a una habitación.
  30. Apéndice M Selección de tipos de detectores de incendios según el propósito de las instalaciones protegidas y el tipo de carga de fuego.
  31. Apéndice N. Lugares de instalación de pulsadores de alarma contra incendios manuales según el propósito de los edificios y locales
  32. Apéndice O. Determinar el tiempo establecido para detectar una falla y eliminarla
  33. Apéndice P. Distancias desde el punto superior del techo hasta el elemento de medición del detector
  34. Apéndice R Métodos para aumentar la confiabilidad de una señal de incendio.
  35. Bibliografía

PREFACIO

Objetivos y principios de la estandarización en Federación Rusa establecido por la Ley Federal No. 184-FZ del 27 de diciembre de 202 "Sobre Regulación Técnica", y las reglas para la aplicación de conjuntos de reglas - por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia "Sobre el procedimiento para desarrollar y aprobar conjuntos de reglas" de 19 de noviembre de 2008 No. 858.

Información sobre el conjunto de normas SP 5.13130.2009 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de alarma y extinción de incendios. Normas y reglas de diseño"

  • DESARROLLADO POR FGU VNIIPO EMERCOM de Rusia
  • PRESENTADO por el Comité Técnico de Normalización TC 274 “Seguridad contra incendios”
  • APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Orden del Ministerio de Situaciones de Emergencia de Rusia de 25 de marzo de 2009 No. 175
  • REGISTRADO por la Agencia Federal de Regulación Técnica y Metrología
  • PRESENTADO POR PRIMERA VEZ
  • El cambio No. 1 fue introducido, aprobado y puesto en vigor por orden del Ministerio de Situaciones de Emergencia de Rusia con fecha 1 de junio de 2011 No. 274. La fecha de vigencia del cambio No. 1 es el 20 de junio de 2011.

1 ÁREA DE USO

1.1 SP 5.13130.2009 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de alarma y extinción de incendios. Normas y reglas de diseño" desarrolladas de conformidad con los artículos 42, 45, 46, 54, 83, 84, 91, 103, 104, 111 - 116 Ley Federal de 22 de julio de 2008 No. 123-FZ “Reglamento Técnico sobre Requisitos de Seguridad contra Incendios” es un documento reglamentario sobre seguridad contra incendios en el campo de la estandarización del uso voluntario y establece normas y reglas para el diseño de sistemas automáticos de alarma y extinción de incendios.

1.2 SP 5.13130.2009 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de alarma y extinción de incendios. Normas y reglas de diseño" se aplica al diseño de instalaciones automáticas de extinción y alarma contra incendios para edificios y estructuras. para varios propósitos, incluidos los construidos en zonas con especiales condiciones climáticas y condiciones naturales. La necesidad de utilizar sistemas de extinción y alarma de incendios se determina de acuerdo con el Apéndice A, normas, códigos de práctica y otros documentos aprobados de la manera prescrita.

1.3 SP 5.13130.2009 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de extinción y alarma contra incendios. Normas y reglas de diseño" no se aplica al diseño de instalaciones automáticas de extinción y alarma contra incendios:

  • edificios y estructuras diseñados según normas especiales;
  • instalaciones tecnológicas ubicadas en el exterior de los edificios;
  • naves de almacén con estanterías móviles;
  • edificios de almacén para almacenar productos en envases de aerosol;
  • Edificios de almacén con una altura de almacenamiento de carga superior a 5,5 m.

1.4 SP 5.13130.2009 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones automáticas de alarma contra incendios y extinción de incendios. Normas y reglas de diseño" no se aplica al diseño de instalaciones de extinción de incendios para extinguir incendios de clase D (según GOST 27331), así como sustancias químicamente activas. y materiales, incluyendo:

  • reaccionar con un agente extintor de incendios durante una explosión (compuestos orgánicos de aluminio, metales alcalinos);
  • descomponerse al interactuar con un agente extintor de incendios con la liberación de gases inflamables (compuestos organolíticos, azida de plomo, aluminio, zinc, hidruros de magnesio);
  • interactuar con un agente extintor de incendios con un fuerte efecto exotérmico (ácido sulfúrico, cloruro de titanio, termita);
  • sustancias espontáneamente combustibles (hidrosulfito de sodio, etc.).

1.5 SP 5.13130.2009 "Sistemas de protección contra incendios. Instalaciones de alarma contra incendios y extinción automática de incendios. Normas y reglas de diseño" se pueden utilizar en el desarrollo de especiales especificaciones técnicas para el diseño de sistemas automáticos de extinción y alarma de incendios.

Otros documentos

SP 7.13130.2013 Calefacción, ventilación y aire acondicionado. Requisitos de seguridad contra incendios

Apéndice de la orden del Ministerio de Situaciones de Emergencia de Rusia de fecha 01/06/2011 No. 274

OK 13.220.01

MODIFICACIÓN No. 1 al reglamento SP 5.13130.2009 “Sistemas de protección contra incendios.

Las instalaciones de alarma y extinción de incendios son automáticas. Normas y reglas de diseño"

Fecha de introducción del 20/06/2011.

1) En el apartado 3:

El párrafo 3.99 debería decir lo siguiente:

“3.99 AUP rociador-drenador (AUP-SD): AUP rociador, en el que se utiliza una unidad de control de diluvio y medios técnicos de activación, y el suministro de agente extintor de incendios al área protegida se realiza únicamente cuando el rociador y el equipo técnico Los medios de activación se activan de acuerdo con el nodo de control del circuito lógico "I".

agregar los párrafos 3.121 -3.125 con el siguiente contenido:

"3.121 sistemas automáticos contra incendios: Equipos integrados

conectar líneas y trabajar de acuerdo con un algoritmo determinado para realizar tareas que garanticen la seguridad contra incendios en la instalación.

3.122 compensador de aire: Dispositivo de orificio fijo diseñado para minimizar la probabilidad de activaciones de válvulas de falsa alarma causadas por fugas de aire en las tuberías de suministro y/o distribución de los AUP de rociadores de aire.

3.123 intensidad de riego: Volumen de líquido extintor (agua, solución acuosa (incluida la solución acuosa de espuma, otros líquidos extintores) por unidad de área por unidad de tiempo.

3.124 área mínima regada por AUP: El valor mínimo de la parte normativa o de diseño del área total protegida sujeta a riego simultáneo con líquido extintor de incendios cuando todos los rociadores ubicados en esta parte del área total protegida están activados.

3.125 OTV microencapsulado activado térmicamente (ThermaOTV):

Sustancia (líquido o gas extintor de incendios) contenida en forma de microinclusiones (microcápsulas) en materiales sólidos, plásticos o a granel, que se libera cuando la temperatura aumenta a un valor determinado (especificado).

2) La cláusula 4.2 del apartado 4 deberá quedar expresada de la siguiente manera:

“4.2 Las instalaciones automáticas (a excepción de las autónomas) deberán realizar simultáneamente la función de alarma contra incendios.”

3) En el apartado 5:

en las notas al cuadro 5.1 del párrafo 5.1.4:

El párrafo 4 debería decirse como sigue:

"4 Si el área protegida real es 8f menor que el área mínima

S, regado por AUP, indicado en la Tabla 5.3, entonces el caudal real se puede reducir por el coeficiente K = Bf/ S.”,

añádanse los párrafos 7 a 9 como sigue, respectivamente:

“7 La duración de funcionamiento de los sistemas de extinción de incendios con espuma de baja y media expansión para el método de extinción de incendios de superficie debe tomarse de la siguiente manera: 10 minutos. - para locales de las categorías B2 y VZ por peligro de incendio, 15 min. - para locales de las categorías A, B y B1 de riesgo de explosión e incendio, 25 min. - para locales del grupo 7.

8 Para las AUP de diluvio, se permite colocar rociadores con distancias entre ellos mayores que las indicadas en la Tabla 5.1 para rociadores, siempre que al disponer los rociadores de diluvio, se proporcionen los valores estándar de intensidad de riego para toda el área protegida y el La decisión tomada no contradice los requisitos de la documentación técnica para este tipo de rociadores.

9 La distancia entre rociadores bajo un techo inclinado debe tomarse a lo largo de un plano horizontal.”,

se suprimirá la cláusula 5.4.4,

La cláusula 5.8.8 se completará con el siguiente párrafo:

"En los sistemas de control automático de rociadores llenos de agua y de aire, se permite instalar un dispositivo de cierre detrás de la válvula de señal, siempre que el control automático del estado del dispositivo de cierre ("Cerrado" - "Abierto" ) cuenta con la salida de una señal a una habitación con presencia constante de personal de servicio.”,

La cláusula 5.9.25 se complementará con el siguiente párrafo:

"Los volúmenes de diseño y de reserva del agente espumante podrán estar contenidos en un solo recipiente".

4) la tabla 8.1 de la cláusula 8.3 del apartado 8 debe indicarse de la siguiente manera: “Tabla 8.1_

5) En el artículo 11:

La cláusula 11.1 debería establecerse de la siguiente manera:


"once. 1 Las instalaciones autónomas de extinción de incendios se dividen según el tipo de agente extintor (FME) en instalaciones de extinción de incendios líquidas, espuma, gas, polvo, aerosol, con Terma-FTV y combinadas.”,

Las cláusulas 11.3, 11.4 se modificarán como sigue, respectivamente:

“11.3 El diseño de instalaciones autónomas se lleva a cabo de acuerdo con las pautas de diseño desarrolladas por la organización de diseño para proteger las instalaciones estándar.

11.4 Los requisitos para el stock de agentes extintores para una instalación autónoma de extinción de incendios deben cumplir con los requisitos para el stock de agentes extintores para una instalación automática de extinción de incendios de tipo modular, con excepción de las instalaciones autónomas con fuego microencapsulado activado térmicamente. agentes extintores”.

añadir la cláusula 11.6 con el siguiente contenido:

"11.6 Se recomienda el uso de instalaciones autónomas de extinción de incendios para proteger los equipos eléctricos de acuerdo con las características técnicas del equipo eléctrico".

6) En el artículo 13:

La cláusula 13.1.11 quedará expresada de la siguiente manera:

“13.1.11 Los detectores de incendios deberían utilizarse de acuerdo con los requisitos de este conjunto de reglas, otros documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como la documentación técnica para tipos específicos de detectores.

El diseño de los detectores debe garantizar su seguridad en relación con el entorno exterior de acuerdo con los requisitos.

El tipo y los parámetros de los detectores deben garantizar su resistencia a los efectos de los factores climáticos, mecánicos, electromagnéticos, ópticos, de radiación y otros factores ambientales en los lugares donde se encuentran los detectores”.

La cláusula 13.2.2 quedará expresada de la siguiente manera:

“13.2.2 El número máximo y el área de locales protegidos por una línea de dirección con detectores de incendios direccionables o dispositivos direccionables está determinado por las capacidades técnicas de los equipos de recepción y control, las características técnicas de los detectores incluidos en la línea y no No depende de la ubicación del local en el edificio.

Los bucles de alarma contra incendios direccionables junto con los detectores de incendios direccionables pueden incluir dispositivos de entrada/salida direccionables, módulos de control direccionables para bucles sin dirección con detectores de incendios direccionables incluidos, separadores de cortocircuito y actuadores direccionables. La posibilidad de incluir dispositivos direccionables en un bucle direccionable y su número están determinados por las características técnicas del equipo utilizado, que figuran en la documentación técnica del fabricante.

Los detectores de seguridad direccionables o los detectores de seguridad sin dirección a través de dispositivos direccionables podrán incluirse en las líneas de dirección de los dispositivos de control, siempre que se proporcionen los algoritmos necesarios para el funcionamiento de los sistemas contra incendios y de seguridad”.

La cláusula 13.3.6 quedará expresada de la siguiente manera:

“13.3.6 La ubicación de los detectores de incendios puntuales de calor y humo debería realizarse teniendo en cuenta los flujos de aire en la habitación protegida causados ​​por la ventilación de suministro y/o extracción, y la distancia desde el detector hasta la abertura de ventilación debería ser de al menos 1 m En el caso de utilizar detectores de incendios por aspiración, la distancia desde el tubo de entrada de aire con orificios hasta el orificio de ventilación está regulada por la cantidad de flujo de aire permitido para este tipo.

detectores de acuerdo con la documentación técnica del detector.

La distancia horizontal y vertical de los detectores a los objetos y dispositivos cercanos, a las lámparas eléctricas, en cualquier caso debe ser de al menos 0,5 m. Los detectores de incendios deben colocarse de tal manera que los objetos y dispositivos cercanos (tuberías, conductos de aire, equipos, etc.) impidieron el impacto de los factores de incendio en los detectores, y las fuentes de radiación luminosa e interferencia electromagnética no afectaron la preservación de la funcionalidad del detector”.

La cláusula 13.3.8 quedará expresada de la siguiente manera:

“13.3.8 Se deben instalar detectores puntuales de humo y calor en cada compartimento del techo con un ancho de 0,75 mo más, limitados por las estructuras del edificio (vigas, correas, nervaduras de losa, etc.) que sobresalgan del techo a una distancia de más de 0,4 m.

Si las estructuras del edificio sobresalen del techo a una distancia superior a 0,4 m y los compartimentos que forman tienen menos de 0,75 m de ancho, el área controlada por los detectores de incendios, indicada en las tablas 13.3 y 13.5, se reduce en un 40%.

Si existen partes salientes en el techo de 0,08 a 0,4 m, el área controlada por los detectores de incendios, indicada en las tablas 13.3 y 13.5, se reduce en un 25%.

La distancia máxima entre detectores a lo largo de haces lineales se determina de acuerdo con las tablas 13.3 y 13.5, teniendo en cuenta la cláusula 13.3.10.”,

La cláusula 13.15.9 quedará expresada de la siguiente manera:

“13.15.9 Las líneas de conexión realizadas con cables telefónicos y de control que cumplan con los requisitos de la cláusula 13.15.7 deben tener un suministro de reserva de núcleos de cable y terminales de caja de conexiones de al menos el 10%.”

El párrafo primero de la cláusula 13.15.14 quedará expresado de la siguiente manera:

“13.15.14 No está permitido tender conjuntamente bucles de alarma contra incendios y líneas de conexión de sistemas automáticos contra incendios con voltajes de hasta 60 V con líneas con voltajes de 110 V o más en una caja, tubería, arnés, canal cerrado de una estructura de edificio. o en una bandeja.”,

El párrafo primero de la cláusula 13.15.15 quedará expresado de la siguiente manera:

"13.15.15 En caso de instalación abierta en paralelo, la distancia desde los alambres y cables de los sistemas automáticos contra incendios con voltaje de hasta 60 V hasta los cables de alimentación e iluminación debe ser de al menos 0,5 m".

7) En el artículo 14:

La cláusula 14.2 quedará expresada de la siguiente manera:

“14.2 Generación de señales de control para sistemas de alerta tipo 1, 2, 3, 4, equipos de protección contra humo, ventilación general y aire acondicionado, equipos de ingeniería involucrados en garantizar la seguridad contra incendios de la instalación, así como generar comandos para cortar el suministro de energía. a los consumidores enclavados con los sistemas automáticos contra incendios, se permite realizar cuando se activa un detector de incendios, cumpliendo con las recomendaciones establecidas en el Apéndice P. En este caso, se instalan al menos dos detectores en la habitación (parte de la habitación) , conectado según el circuito lógico “OR”. La colocación de detectores se realiza a una distancia no mayor a la normativa.

Cuando se utilizan detectores que cumplen adicionalmente con los requisitos de la cláusula 13.3.3 a), b), c), en una habitación (parte de una habitación), se permite instalar uno

Detector de fuego."

Las cláusulas 14.4, 14.5 se modificarán como sigue, respectivamente:

“14.4 En una sala con presencia las 24 horas del personal de servicio, las notificaciones sobre el mal funcionamiento de los dispositivos de monitoreo y control instalados fuera de esta sala, así como las líneas de comunicación, control y gestión de los medios técnicos de alerta a las personas en caso de Se deberán enviar instalaciones y dispositivos de protección contra incendios para control de incendios y evacuación, protección contra humos, extinción automática de incendios y otros.

La documentación de diseño debe identificar al destinatario de la notificación de incendio para garantizar que se completen las tareas de acuerdo con la Sección 17.

En las instalaciones de clase de riesgo funcional F 1.1 y F 4.1, las notificaciones de incendio deben transmitirse a los departamentos de bomberos a través de un canal de radio debidamente asignado u otras líneas de comunicación en modo automático sin la participación del personal de la instalación ni de ninguna organización que transmita estas señales. Se recomienda utilizar medios técnicos con resistencia a interferencias electromagnéticas de al menos el tercer grado de gravedad según GOST R 53325-2009.

Si no hay personal en el lugar de servicio las 24 horas del día, los 7 días de la semana, las notificaciones de incendio deben transmitirse a los departamentos de bomberos a través de un canal de radio debidamente designado u otras líneas de comunicación en modo automático.

En otras instalaciones, si es técnicamente posible, se recomienda duplicar las señales automáticas de alarma contra incendios a los cuerpos de bomberos a través de un canal de radio debidamente asignado u otras líneas de comunicación en modo automático.

Al mismo tiempo, se deben tomar medidas para aumentar la confiabilidad de las notificaciones de incendios, por ejemplo, la transmisión de notificaciones de "Atención", "Incendio", etc.

14.5 Se recomienda que el sistema de ventilación de humos se inicie desde detectores de incendios de humo o gas, incluso si se utiliza un sistema de rociadores de extinción de incendios en la instalación.

El sistema de ventilación de humos debe iniciarse desde los detectores de incendios:

si el tiempo de respuesta de la instalación de rociadores automáticos contra incendios es mayor que el tiempo necesario para activar el sistema de ventilación de humos y garantizar una evacuación segura,

si el agente extintor (agua) de una instalación de rociadores extintores de agua dificulta la evacuación de personas.

En otros casos, los sistemas de ventilación de humos podrán conectarse desde una instalación de rociadores de extinción de incendios”.

8) La cláusula 15.1 del Artículo 15 deberá quedar expresada de la siguiente manera:

“15.1 En cuanto al grado de aseguramiento de la confiabilidad del suministro de energía, los sistemas de protección contra incendios deben clasificarse en la Categoría I de acuerdo con las Reglas de Instalación Eléctrica, con excepción de los motores eléctricos de compresores, bombas de drenaje y espuma, que pertenecen a la Categoría III. de suministro de energía, así como en los casos especificados en los párrafos. 15.3, 15.4.

Suministro de energía de sistemas de protección contra incendios para edificios de clase funcional de riesgo de incendio F1.1 con ocupación las 24 horas

debería suministrarse a partir de tres fuentes de energía independientes y mutuamente redundantes, una de las cuales debería ser generadores eléctricos autónomos”.

9) En el Apéndice A:

el párrafo A.2 debería decirse como sigue:

“A.2 En este anexo, un edificio significa un edificio en su totalidad o una parte de un edificio (compartimento contra incendios), separado por muros cortafuegos y techos resistentes al fuego del primer tipo.

El indicador estándar del área de la habitación en la Sección III de este apéndice significa el área de una parte de un edificio o estructura asignada por estructuras de cerramiento clasificadas como barreras contra incendios con un límite de resistencia al fuego: particiones - no menos de EI 45, paredes y techos. - no menos de REI 45. Para edificios y estructuras en las que no hay partes (locales) asignadas por estructuras de cerramiento con el límite de resistencia al fuego especificado, el indicador estándar del área de la habitación en la Sección III de este apéndice significa el área asignada por el estructuras de cerramiento externas de un edificio o estructura”.

en la tabla A.1:

Los apartados 4, 5 y 6 quedarán redactados como sigue, respectivamente:

4 Edificios y estructuras para automóviles:

4.1 Estacionamientos cerrados

4.1.2 Piso único sobre el suelo

Independientemente del área y número de pisos.

Objeto de protección

Indicador estándar

4.1.1 Subterráneo, sobre rasante de 2 plantas o más

4.1.2.1 Edificios de grados I, II, III de resistencia al fuego

Con una superficie total de 7000 m2 o más

Con una superficie total de menos de 7000 m2.

4.1.2.2 Edificios de clase de resistencia al fuego IV, clase de riesgo de incendio estructural CO

Con una superficie total de 3600 m2 o más

Con una superficie total de menos de 3600 m2.

4.1.2.3 Edificios de clase de resistencia al fuego IV, clase de riesgo de incendio estructural C1

Con una superficie total de 2000 m2 o más

Con una superficie total de menos de 2000 m2.

4.1.2.4 Edificios de IV grado de resistencia al fuego, clase de riesgo de incendio estructural C2, SZ

Con una superficie total de 1000 m2 o más

Con una superficie total de menos de 1000 m2.

4.1.3 Edificios de estacionamiento mecánico

4.2 Para mantenimiento y

La nota a pie de página “2)” debería redactarse de la siguiente manera:

“2) Los detectores de incendios AUPS se instalan en los pasillos de los apartamentos y se utilizan para abrir válvulas y encender los ventiladores de las unidades de suministro de aire y eliminación de humo. Las viviendas de apartamentos en edificios residenciales con una altura de tres pisos o más deben estar equipadas con detectores de humo optoelectrónicos autónomos”, en el cuadro A.3:

el párrafo 6 debe incluirse en la sección "Locales de producción", excluyéndolo de la sección "Locales de almacén",

El párrafo 35 debería decir lo siguiente:

añadir la nota a pie de página “5)” con el siguiente contenido.

En este caso, al determinar el número de detectores, un detector combinado se tiene en cuenta como un solo detector.

13.3.16. Los detectores montados en el techo se pueden utilizar para proteger el espacio debajo de un falso techo perforado si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

La perforación tiene una estructura periódica y su área supera el 40% de la superficie;

El tamaño mínimo de cada perforación en cualquier sección no será inferior a 10 mm;

El espesor del falso techo no es más de tres veces mayor. talla minima células de perforación.

Si al menos uno de estos requisitos no se cumple, los detectores deben instalarse en un falso techo de la habitación principal y, si es necesario, proteger el espacio detrás. techo suspendido Se deben instalar detectores adicionales en el techo principal.

13.3.17. Los detectores deben orientarse de modo que los indicadores apunten, si es posible, hacia la puerta que conduce a la salida de la habitación.

13.3.18. La colocación y uso de detectores de incendios, cuyo procedimiento de uso no está definido en este reglamento, deberá realizarse de acuerdo con las recomendaciones acordadas en la forma prescrita.

1 área de uso
2 Referencias normativas
3 Términos y definiciones
4 Disposiciones generales
5 Sistemas de extinción de incendios por agua y espuma
5.1 Fundamentos
5.2 Instalaciones de rociadores
5.3 Plantas de diluvio
5.4 Instalaciones de extinción de incendios por agua nebulizada
5.5 Aspersor AUP con arranque forzado
5.6 AUP de aspersores-drenadores
5.7 Tuberías de instalación
5.8 Nodos de control
5.9 Suministro de agua a las instalaciones y preparación de solución espumosa.
5.10 Estaciones de bombeo
6 Instalaciones de extinción de incendios con espuma de alta expansión
6.1 Ámbito de aplicación
6.2 Clasificación de instalaciones
6.3 Diseño
7 complejo de fuego robótico
7.1 Fundamentos
7.2 Requisitos para instalar el sistema de alarma contra incendios RPK
8 Instalaciones de extinción de incendios por gas
8.1 Ámbito de aplicación
8.2 Clasificación y composición de las instalaciones
8.3 Agentes extintores de incendios
8.4 Requerimientos generales
8.5 Instalaciones volumétricas de extinción de incendios.
8.6 Cantidad de agente extintor de gas
8.7 Características de sincronización
8.8 Recipientes para agente extintor de gas
8.9 Tuberías
8.10 Sistemas de incentivos
8.11 Adjuntos
8.12 Estación de extinción de incendios
8.13 Dispositivos de arranque locales
8.14 Requisitos para locales protegidos
8.15 Instalaciones locales de extinción de incendios por volumen
8.16 Requisitos de seguridad
9 Instalaciones modulares de extinción de incendios en polvo
9.1 Ámbito de aplicación
9.2 Diseño
9.3 Requisitos para locales protegidos
9.4 Requisitos de seguridad
10 instalaciones de extinción de incendios por aerosoles
10.1 Ámbito de aplicación
10.2 Diseño
10.3 Requisitos para locales protegidos
10.4 Requisitos de seguridad
11 Sistemas autónomos de extinción de incendios
12 Equipos de control de instalaciones de extinción de incendios.
12.1 Requisitos generales para equipos de control de instalaciones de extinción de incendios.
12.2 Requisitos generales de señalización
12.3 Agua y extinción de incendios con espuma. Requisitos para equipos de control. Requisitos de señalización
12.4 Instalaciones de extinción de incendios por gas y polvo. Requisitos para equipos de control. Requisitos de señalización
12.5 Instalaciones de extinción de incendios por aerosoles. Requisitos para equipos de control. Requisitos de señalización
12.6 Instalaciones de extinción por agua nebulizada. Requisitos para equipos de control. Requisitos de señalización
13 sistemas de alarma contra incendios
13.1 Disposiciones generales al elegir tipos de detectores de incendios para el objeto protegido
13.2 Requisitos para la organización de zonas de control de alarmas contra incendios.
13.3 Colocación de detectores de incendios
13.4. Detectores de humo puntuales
13.5 Detectores de humo lineales
13.6 Detectores de incendios por calor puntual
13.7 Detectores de incendios térmicos lineales
13.8 Detectores de llama
13.9 Detectores de incendios de humo por aspiración
13.10 Detectores de incendio por gas
13.11 Detectores de incendios autónomos
13.12 Detectores de incendios de flujo continuo
13.13 Pulsadores manuales
13.14 Dispositivos de control y control de alarmas contra incendios, dispositivos de control de incendios. Equipo y su colocación. Espacio para personal de servicio
13.15 Bucles de alarma contra incendios. Líneas de conexión y suministro de sistemas automáticos contra incendios.
14 Interrelación de los sistemas de alarma contra incendios con otros sistemas y equipos de ingeniería de las instalaciones.
15 Suministro eléctrico de sistemas de alarma contra incendios e instalaciones de extinción de incendios.
16 Puesta a tierra de protección y puesta a tierra. Requerimientos de seguridad
17 Disposiciones generales que se tienen en cuenta a la hora de elegir equipos automáticos contra incendios.
Apéndice A (obligatorio) Lista de edificios, estructuras, locales y equipos sujetos a protección mediante instalaciones automáticas de extinción de incendios y alarmas automáticas contra incendios.
Apéndice B (obligatorio) Grupos de locales (procesos industriales y tecnológicos) según el grado de riesgo de incendio en función de su finalidad funcional y carga de fuego de materiales combustibles.
Apéndice B (recomendado) Metodología para el cálculo de los parámetros del sistema de control de incendios para extinción de incendios superficiales con agua y espuma de baja expansión
Apéndice D (recomendado) Metodología para el cálculo de los parámetros de las instalaciones de extinción de incendios con espuma de alta expansión.
Apéndice E (obligatorio) Datos iniciales para calcular la masa de agentes extintores de incendios gaseosos.
Apéndice E (recomendado) Metodología para calcular la masa de agente extintor de incendios a gas para instalaciones de extinción de incendios a gas cuando se extingue por método volumétrico
Apéndice G (recomendado) Metodología para el cálculo hidráulico de instalaciones de extinción de incendios de dióxido de carbono a baja presión
Apéndice 3 (recomendado) Metodología para calcular el área de apertura para aliviar el exceso de presión en habitaciones protegidas por instalaciones de extinción de incendios por gas.
Apéndice I (recomendado) Disposiciones generales para el cálculo de instalaciones de extinción de incendios de polvo de tipo modular
Apéndice K (obligatorio) Metodología para el cálculo de instalaciones automáticas de extinción de incendios por aerosol.
Apéndice L (obligatorio) Metodología para calcular el exceso de presión al suministrar aerosol extintor de incendios a una habitación
Apéndice M (recomendado) Selección de tipos de detectores de incendios según el propósito de las instalaciones protegidas y el tipo de carga de fuego.
Apéndice H (recomendado) Ubicaciones de instalación de pulsadores de alarma manuales contra incendios según el propósito de los edificios y locales
Anexo O (informativo) Determinación del tiempo establecido para detectar una avería y eliminarla
Apéndice P (recomendado) Distancias desde el punto superior del techo hasta el elemento de medición del detector
Apéndice P (recomendado) Métodos para aumentar la confiabilidad de una señal de incendio
Bibliografía